ARRAIGO SOCIOLABORAL

1. TIPO DE AUTORIZACIÓN Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y cuenten con uno o varios contratos de trabajo. 2. NORMATIVA BÁSICA •             Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículos destacables: Artículo 31. Situación de residencia temporal 3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias […]

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