Las Instrucciones SEM 2/2026 sobre la transición desde el estatus de persona beneficiaria de protección temporal al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, hacia otras autorizaciones introducen importantes novedades para las familias beneficiarias de protección temporal que desean acceder al régimen general de extranjería.
Entre las medidas más relevantes se encuentran las especialidades previstas para los menores de edad titulares de protección temporal, que permiten obtener una autorización de residencia conforme al Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, con importantes excepciones respecto al procedimiento ordinario.
En este artículo explicamos los requisitos aplicables tanto a los menores nacidos en España como a los menores nacidos fuera de España, así como las principales ventajas que incorpora este procedimiento
Normativa aplicable
La regulación de este procedimiento se encuentra en:
- Instrucciones SEM 2/2026, sobre la transición desde la protección temporal hacia otras autorizaciones de residencia.
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Las Instrucciones SEM 2/2026 establecen un régimen excepcional para facilitar la transición de las personas beneficiarias de protección temporal al régimen general de extranjería, introduciendo especialidades para determinados procedimientos, entre ellos los relativos a menores de edad.
Residencia para menores nacidos en España
Los menores nacidos en España que sean titulares de protección temporal podrán solicitar una autorización de residencia conforme al Reglamento de Extranjería, con las especialidades previstas en las Instrucciones SEM 2/2026.
Requisitos y documentación
La solicitud deberá presentarse mediante el modelo oficial EX-25, firmado por uno de los progenitores, acompañando la siguiente documentación:
- Copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Tarjeta de residencia del menor titular de protección temporal.
- Certificado de nacimiento expedido en España.
- Acreditación de la matrícula en un centro oficial de enseñanza cuando el menor se encuentre en edad de escolarización obligatoria.
- Declaración del cumplimiento de la obligación de escolarización de menores a cargo.
- Tarjeta de residencia de la persona progenitora titular de protección temporal y copia completa de su pasaporte en vigor y/o en su caso, documentación que acredite la modificación de su autorización de protección internacional.
- Justificante del pago de la tasa 790, código 052, epígrafe 2.1.5. Autorización inicial de residencia temporal de menores extranjeros acompañados.
- Se recomienda aportar certificado de empadronamiento familiar.
¿Cuándo puede presentarse la solicitud?
Con carácter general, el Reglamento de Extranjería establece que la autorización de residencia del menor nacido en España debe solicitarse dentro de los seis meses siguientes a su nacimiento.
No obstante, las Instrucciones SEM 2/2026 exceptúan este requisito para los menores titulares de protección temporal, por lo que no será necesario que la solicitud se presente dentro de ese plazo de seis meses.
Además, las Instrucciones prevén dos posibilidades:
- La solicitud del menor puede presentarse simultáneamente a la solicitud de modificación de la autorización de residencia de sus progenitores.
- Si los progenitores obtienen primero su nueva autorización de residencia, dispondrán de seis meses desde la concesión de dicha autorización para presentar la solicitud de residencia del menor.
Esta medida evita que el transcurso del plazo ordinario impida acceder a la autorización de residencia.
Duración de la autorización
La autorización concedida tendrá una vigencia de cinco años.
Residencia para menores NO nacidos fuera de España
Las Instrucciones SEM 2/2026 también facilitan el acceso a la residencia de los menores titulares de protección temporal nacidos fuera de España.
En estos casos, el procedimiento previsto en el Reglamento de Extranjería se aplica con importantes excepciones respecto al régimen ordinario.
Requisitos y documentación
La solicitud deberá presentarse mediante el modelo oficial EX-25, firmado por el padre, madre o tutor, acompañando:
- Copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Tarjeta de residencia del menor titular de protección temporal.
- Certificado de nacimiento del menor o documentación acreditativa de la tutela, debidamente legalizada o apostillada cuando resulte exigible.
- Certificado acreditativo de escolarización, cuando corresponda.
- Declaración del cumplimiento de la obligación de escolarización.
- Declaración o autorización del otro progenitor para que el menor pueda residir en España, salvo que exista custodia exclusiva o autorización judicial, en cuyo caso deberá aportarse la documentación acreditativa correspondiente.
- Tarjeta de residencia de la persona progenitora titular de protección temporal y copia completa de su pasaporte en vigor y/o en su caso, documentación que acredite la modificación de su autorización de protección internacional.
- Justificante del pago de la tasa 790, código 052, epígrafe 2.1.5. Autorización inicial de residencia temporal de menores extranjeros acompañados.
Ventajas respecto al procedimiento ordinario
Las Instrucciones SEM 2/2026 eliminan varios requisitos que, con carácter general, sí exige el Reglamento de Extranjería.
No es necesario acreditar dos años de permanencia en España
En el procedimiento ordinario, la autorización de residencia para menores nacidos fuera de España exige acreditar una permanencia continuada de dos años en territorio español.
Este requisito no resulta exigible cuando el menor sea titular de protección temporal y solicite la autorización al amparo de las Instrucciones SEM 2/2026.
No es necesario acreditar medios económicos
Los progenitores no tendrán que acreditar disponer de recursos económicos suficientes para solicitar esta autorización.
No se exige informe de habitabilidad
Tampoco será necesario aportar informe de habitabilidad o documentación acreditativa de las condiciones de la vivienda.
La solicitud puede presentarse junto con la modificación de residencia de los progenitores
No es necesario esperar a que finalice el procedimiento de modificación de la autorización de residencia de los progenitores. La solicitud del menor puede tramitarse de forma simultánea.
Duración de la autorización
La autorización de residencia tendrá una vigencia de cinco años.
Preguntas frecuentes
Mi hijo nació en España hace más de seis meses. ¿Todavía puede solicitar la residencia?
Sí.
Las Instrucciones SEM 2/2026 eliminan la aplicación del plazo general de seis meses desde el nacimiento para los menores titulares de protección temporal.
Si la solicitud no se presenta conjuntamente con la modificación de residencia de los progenitores, éstos dispondrán de seis meses desde la concesión de su nueva autorización de residencia para solicitar la autorización del menor.
Mi hijo nació fuera de España. ¿Debe acreditar dos años de residencia en España?
No.
Las Instrucciones SEM 2/2026 exceptúan este requisito para los menores titulares de protección temporal, por lo que no será necesario acreditar una permanencia previa de dos años en territorio español.
¿Es necesario acreditar medios económicos?
No.
En este procedimiento no se exige acreditar recursos económicos por parte de los progenitores.
¿Es necesario aportar un informe de habitabilidad?
No.
Las Instrucciones SEM 2/2026 eliminan también este requisito para estos procedimientos.
¿Cuánto tiempo dura la autorización?
La autorización de residencia tendrá una vigencia de cinco años.
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La transición desde la protección temporal al régimen general de extranjería plantea numerosas dudas, especialmente cuando existen hijos menores de edad.
En ASIDI analizamos cada caso de forma individual para comprobar cuál es la vía más adecuada y preparar la solicitud con toda la documentación exigida por la normativa, evitando requerimientos y retrasos innecesarios.
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