Actualmente se están resolviendo las solicitudes de regularización extraordinaria y muchas personas ya están recibiendo las correspondientes resoluciones favorables. A partir de este momento, una de las principales dudas que se plantean es qué ocurre con la autorización concedida, cómo se acredita su vigencia y, especialmente, qué opciones existen cuando se aproxima su vencimiento.
Una vez recibida la resolución favorable, algunas personas podrán acudir a la Policía para realizar la correspondiente toma de huellas y obtener su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Sin embargo, en determinados casos puede ocurrir que, debido al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud, quede un periodo de vigencia inferior al necesario para la expedición de la tarjeta. En estas situaciones, la persona puede encontrarse con dificultades para realizar la toma de huellas y deberá conservar la resolución favorable como documento acreditativo de la autorización concedida, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan en cada caso.
Esta circunstancia está relacionada con una de las particularidades más importantes de esta regularización: la autorización tiene una vigencia de un año y su cómputo está vinculado a la fecha de presentación de la solicitud, y no al momento en que la Administración dicta o notifica la resolución favorable. Por ello, una persona que recibe ahora una resolución favorable puede no disponer de un año completo de autorización desde la fecha en que recibe dicha resolución.
La cuestión que previsiblemente va a generar mayor interés entre las personas que han obtenido esta autorización es, por tanto, qué pueden hacer cuando se aproxime el final de ese primer año de vigencia.
En este sentido, la normativa contempla diferentes posibilidades. Por una parte, puede solicitarse la modificación de la autorización para acceder a una autorización de residencia y trabajo de mayor duración, siempre que se cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente. En particular, el artículo 191 del Reglamento de Extranjería establece las condiciones para realizar esta modificación y remite, según la actividad que se pretenda desarrollar, a los requisitos previstos en los artículos 80 y 86 para el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Por otra parte, la normativa contempla determinados supuestos en los que puede solicitarse la prórroga de la autorización, cuando no sea posible acceder a la modificación en los términos establecidos reglamentariamente.
En este artículo vamos a explicar, de forma práctica, qué ocurre con las autorizaciones concedidas mediante la regularización extraordinaria y cuáles son las opciones disponibles cuando se aproxima su vencimiento.
Distinguiremos, en primer lugar, entre las dos vías de acceso a esta regularización:
- las personas que han obtenido la autorización al amparo de la disposición adicional vigésima, vinculada a determinados solicitantes de protección internacional; y
- las personas que han obtenido la autorización al amparo de la disposición adicional vigesimoprimera, dirigida a extranjeros que se encontraban en España en situación irregular y que cumplen los requisitos establecidos en dicha disposición.
Para cada uno de estos supuestos expondremos sus principales características y condiciones mediante las tablas que se incluyen a continuación.
Posteriormente, explicaremos las dos vías existentes para continuar en situación regular en España: la modificación de la autorización, que puede permitir acceder a una autorización de cuatro años, y la prórroga, indicando en cada caso los requisitos que deben cumplirse y la documentación que será necesario preparar.
En particular, las tablas incluidas al final del artículo permiten comprobar de forma sencilla qué requisitos deben cumplirse para modificar la autorización a residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería y a las condiciones establecidas en los artículos 80 y 86.
El objetivo es que las personas que hayan obtenido esta regularización puedan anticiparse al vencimiento de su autorización, conocer con suficiente antelación las opciones disponibles y preparar correctamente la documentación necesaria para continuar residiendo y trabajando legalmente en España.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA: AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO PARA PERSONAS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL RD 316/2026, 14 DE ABRIL
SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA: AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO EXTRAORDINARIO RD 316/2026, 14 DE ABRIL
EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR

MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA
Regularización extraordinaria – artículos 191.3, 80 y 86 del Reglamento de Extranjería
1. MODIFICACIÓN A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Fundamento: Las personas titulares de las autorizaciones concedidas al amparo de las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera, una vez que hayan cumplido un año de residencia en España, podrán solicitar la modificación de su autorización conforme al artículo 191.3 del Reglamento de Extranjería. Al tratarse de autorizaciones que ya habilitan para trabajar, el artículo 191.3 remite a los requisitos establecidos en el artículo 80 para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Documentación general: pasaporte completo en vigor, TIE, resolución de la autorización anterior, vida laboral actualizada y la documentación específica correspondiente al supuesto de modificación elegido.
2. MODIFICACIÓN A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Fundamento: Las personas titulares de las autorizaciones concedidas al amparo de las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera, una vez que hayan cumplido un año de residencia en España, podrán solicitar la modificación de su autorización conforme al artículo 191.3 del Reglamento de Extranjería. Al tratarse de autorizaciones que ya habilitan para trabajar, el artículo 191.3 remite a los requisitos establecidos en el artículo 86 para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Documentación general: pasaporte completo en vigor, TIE, resolución de la autorización anterior y, según el supuesto, documentación acreditativa del alta y continuidad de la actividad, obligaciones fiscales y de Seguridad Social, medios económicos, cese de actividad o cualquier otra circunstancia que permita acogerse al artículo 86.
En ASIDI analizamos cada caso de forma individual para comprobar cuál es la vía más adecuada y preparar la solicitud con toda la documentación exigida por la normativa, evitando requerimientos y retrasos innecesarios.
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