El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuyo objetivo es garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica.
En 2026, el IMV continúa siendo un derecho subjetivo dentro del sistema de la Seguridad Social, lo que significa que toda persona que cumpla los requisitos puede acceder a la prestación.
En este artículo aclaramos las dudas más importantes sobre el IMV, cómo solicitarlo y quién puede acceder.
1. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
1.1. Persona sola (beneficiario individual)
Desde 23 años
- No casado (salvo separación/divorcio en trámite).
- No pareja de hecho.
- No formar parte de otra unidad de convivencia.
Requisitos según edad
23–29 años
- 2 años viviendo de forma independiente.
- 12 meses cotizados (continuos o no).
30 o más años
- Haber vivido el último año en domicilio distinto al de los padres.
También pueden solicitarlo:
- Víctimas de violencia de género.
- Víctimas de trata.
- Jóvenes 18–22 extutelados o huérfanos absolutos (si viven solos).
- Personas sin hogar.
1. 2. Unidad de convivencia
Es el grupo que vive junto y está unido por:
- Matrimonio.
- Pareja de hecho.
- Parentesco hasta segundo grado (padres, hijos, abuelos, hermanos).
- Adopción o acogimiento.
Debe existir al menos 6 meses antes de solicitarlo.
Una persona no puede estar en dos unidades.
1. 3. Titular del IMV
- Edad mínima: 23 años.
- Capacidad jurídica.
- Representa a toda la unidad.
Excepciones: mayores de edad (18 años) con hijos o huérfanos absolutos.
Casos especiales
Se puede considerar unidad independiente si se ha abandonado el domicilio por:
- Violencia de género.
- Separación/divorcio.
- Desahucio.
- Vivienda inhabitable.
(En algunos casos, solo durante 3 años).
2. QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE
Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:
- Tener residencia en España:
- Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. No se exige el plazo de un año a:
- Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Las mujeres víctima de violencia de género.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica:
Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.
3. CÓMO SE CALCULA LA CUANTÍA Y CUÁNTO SE COBRA EN 2026
IMV = RENTA GARANTIZADA – INGRESOS REALES
Cuantías del IMV en 2026. Se tienen en cuenta las rentas e ingresos del solicitante o de toda la unidad de convivencia, en función del caso concreto.
Persona sola: 733,60 € al mes.
- Unidad de convivencia: aumenta un 30% por cada miembro adicional desde el segundo (con un máximo del 220%).
- Si algún miembro tiene discapacidad igual o superior al 65%, se añade un 22% adicional.
Unidades monoparentales
- Las familias con un solo adulto y uno o más menores reciben un complemento del 22%.
También se consideran monoparentales ciertos supuestos especiales (violencia de género, prisión o ingreso prolongado del otro progenitor, gran dependencia o incapacidad permanente absoluta).
Complemento de ayuda a la infancia (por cada menor)
- 0–3 años: 115 €
- 3–6 años: 80,50 €
- 6–18 años: 57,50 €
Este complemento se suma a la cuantía que corresponda.
Compatibilidad con pensiones
Si la persona ya recibe una pensión (contributiva o no contributiva) o el subsidio para mayores de 52 años:
- Si el importe es inferior a la renta garantizada (en las tablas siguientes indicamos importes de RENTA GARANTIZADA en función de situación y composición de unidad familiar) → se cobra la diferencia.
- Si es igual o superior → no se tiene derecho al IMV.
Además, si posteriormente se reconoce una pensión, el IMV puede reducirse o extinguirse.
4. LÍMITES DE INGRESOS Y PATRIMONIO
Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2026 esto equivale a 26.409,60 euros.
Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.

Quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que posean activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior al que, para cada configuración de la unidad de convivencia, se indica en esta tabla:

Se establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. El reconocimiento de este complemento está sujeto a que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites señalados anteriormente, siempre que se cumpla el límite de activos no societarios indicado.
Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad. La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.


Cuantías de la renta garantizada en 2026. Unidad monoparental. Progenitores/ abuelos/ guardadores o acogedores, uno de ellos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran incapacidad.

El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.
La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.
En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
5. ¿CÓMO SOLICITAR EL IMV EN 2026?
La solicitud se presenta ante el INSS.
Opciones disponibles:
- Online en la sede electrónica
- Con certificado digital, Cl@ve o DNIe
- Sin certificado digital mediante formulario
- Presencial con cita previa
FUENTES DE INFORMACIÓN:
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
- Portal INSS: https://www.seg-social.es/
Si desea solicitar el ingreso mínimo vital o realizar una consulta personalizada, contacte con nosotros al teléfono 915499059 o al 649607526, escríbanos por WhatsApp al 606614802 o reserve una cita a través de nuestra página web www.asidi.com.

