ARRAIGO SOCIOLABORAL

1. TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y cuenten con uno o varios contratos de trabajo.

2. NORMATIVA BÁSICA

•             Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículos destacables:

Artículo 31. Situación de residencia temporal

3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

En estos supuestos no será exigible el visado.

•             Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 124. Definición. Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal de carácter excepcional, a las personas extranjeras que se hallen en España en los supuestos de arraigo, razones humanitarias, colaboración con las autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público, previstos en los artículos siguientes.

Artículo 125. Tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo.

1. Se concederá una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 126 y 127.

Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos:

a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad.

b) Por razón de arraigo sociolaboral.

c) Por razón de arraigo social.

d) Por razón de arraigo socioformativo.

e) Por razón de arraigo familiar.

2. La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.

Artículo 126. Requisitos generales.

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de

protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Artículo 127. Requisitos específicos.

b) Para el arraigo sociolaboral, la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

El empleador o empleadores deberán cumplir los requisitos del artículo 74 excepto lo establecido en el apartado 1.a).

Real Decreto 1155/2024 Artículo 74. Requisitos. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

1. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera en los términos previstos en el artículo 75 o, en el caso de que la autorización se encuadre en un procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, en los términos que se establezca en la orden correspondiente. Excepción: No se aplica al arraigo sociolaboral en conformidad al art. 127 b) 2º del Real Decreto 1155/2024.

b) Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo y que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

c) Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

d) Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 76.

f) Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

h) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.

i) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

3. REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.

    Ø  Se adquiere esta condición desde la manifestación de voluntad de pedir la protección internacional (no desde la presentación formal o admisión a trámite).Ø  Si la persona desiste de la solicitud, se extingue la condición de solicitante desde ese momento, reanudándose o comenzando el cómputo de permanencia directamente, sin esperar resolución formal.Ø  Si recibe resolución firme (desestimatoria), el cómputo se inicia desde esa fecha.

  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.

La permanencia se entiende “continuada”, permitiéndose ausencias que no superen 90 días naturales continuos dentro de los dos años previos a la solicitud.
La Instrucción Primera SEM 1/2025:

– Se computa como “ausencia” cualquier salida efectiva de España, salvo por situaciones debidamente justificadas (sanitarias, laborales, familiares de urgencia, breves viajes por motivos profesionales o familiares).

No se computa tiempo en el que se tenga la condición de solicitante de protección internacional.

Para probar esta permanencia se pueden aportar:

  1. Certificado de empadronamiento histórico
  2. Facturas de suministros de luz o gas
  3. Certificado de recargas de abonos de transporte público
  4. Certificados de envíos de dinero (Remesas)
  5. Contratos de alquiler o compraventa de vivienda
  6. Contrato de trabajo y nóminas
  7. Informes de vida laboral
  8. Billetes de transporte y reservas de viajes
  9. Justificantes de asistencia sanitaria
  10. Certificados de cursos o titulaciones
  11. Cualquier otro documento que se pueda valorar
  • No representar amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento. Modelo 790, 052.
  • El artículo 127.b) no permite acceder al arraigo sociolaboral mediante la acreditación de una actividad por cuenta propia.
  • Contar con uno o varios contratosde trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
    • La jornada no podrá ser inferior a 20 horas semanales en cómputo global, el cual podrá calcularse sobre la duración total del contrato laboral.
    • Se aceptará cualquier modalidad contractual laboral siempre que se acredite la percepción del salario indicado en el art. 127.b). Se admitirán contratos temporales, fijos discontinuos o concatenados siempre que el conjunto supere 90 días de duración y sumen mínimo 20h/semana.
    • Se puede aportar más de un contrato:

a) En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados. 

b) En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

  • El empleador o empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Para demostrar esta solvencia puede aportarse:
      • Declaración del IRPF
      • Declaración del IVA
      • Impuesto de Sociedades
      • Informe de Vida Laboral de la Empresa
      • Extractos bancarios, balances de situación, cuentas de resultados, contratos en vigor o cualquier documentación que respalde la viabilidad económica del empleador para asumir la contratación y el pago del salario estipulado en el contrato.
    • Documentación adicional según tipo de empleador:
      • Sociedades mercantiles, autónomos societarios: NIF, estatutos, escrituras, acreditación de la representación legal y las declaraciones fiscales y de solvencia mencionadas.
      • Autónomos: alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, NIF/NIE y documentación económica indicada.
      • Empleadores domésticos: justificantes de alta en la Seguridad Social como empleados de hogar (código de cuenta de cotización), documentación de solvencia e identificación personal.

4. DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera. 
  • Original y copia completa de pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años (histórico de empadronamiento, seguros médicos, extractos, certificados escolares, billetes de viaje, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado/s por el empleador/es y trabajador

También deben acompañarse los siguientes documentos:

  • Original y copia del N.I.F. y, en su caso, los estatutos de la sociedad para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello, de las escrituras de la empresa.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
  • Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
    • Títulos académicos o certificados de profesionalidad (técnico en peluquería, instalador autorizado, carnicero, etc.).
    • Certificados de formación específica exigidos para determinadas actividades (higiénico-sanitarios, manipulador de alimentos, formación en seguridad, etc.).
    • Registro en colegios profesionales o entidades competentes, en caso de profesiones regladas.
    • Carné profesional habilitante (instalador eléctrico autorizado, técnico en mantenimiento de equipos, etc.).
    • Resolución administrativa que reconozca la aptitud para desarrollar actividades reguladas

5.  PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente, o su representante legal o persona que presta apoyo en el supuesto de ser menor o persona con discapacidad. Los representantes legales pueden ser cualquier persona física o jurídica, con los siguientes requisitos en cuanto a la acreditación de la representación mediante:
    • Apoderamiento notarial (documento público o privado con firma notarialmente legitimada) o 
    • Apud acta (representación voluntaria).
  • Lugar de presentación: 
    • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado el domicilio mediante cita previa.  
    • Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio) Autorizaciones de Extranjería.

Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público: Extranjería en las Delegaciones del Gobierno.

  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”: a abonar por la persona extranjera. El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página: Tasas – Administraciones Públicas.
  • Plazo de resolución: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). BOE.es – Tablón Edictal Único. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  • La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.
  • La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia y ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación, durante la vida de aquella.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada aquí.

Documentación completa a aportar:

  1. Resolución de concesión.
  2. Modelo oficial EX-17.
  3. Justificante de abono de la tasa (modelo 790, código 012).
  4. Fotografía reciente tamaño carnet.
  5. Pasaporte original. En su defecto, documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  6. Certificado de empadronamiento reciente.
  7. Afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
  8. Justificante de la cita previa.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año. A su finalización podrá modificar a una autorización de residencia y trabajo inicial a través del artículo 191 del Reglamento o podrá prorrogarse por periodos anuales, estando condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.

Vigencia inicial: 1 año.

A su término:

  • Modificación: Puede solicitarse una autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena o por cuenta propia, sin necesidad de visado, si se cumplen los requisitos (modificaciones del art. 191 del Reglamento):
    • Si el solicitante no ha residido al menos un año como titular de una autorización de residencia, se exigen los requisitos completos para una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena establecidos en el artículo 74 (incluyendo la situación nacional de empleo). La autorización tendrá vigencia de 1 año y tendrá la consideración de autorización de residencia y trabajo inicial.
    • Si el solicitante ha residido al menos un año y ya tenía permiso para trabajar, se aplican los requisitos de renovación (artículos 80 y 86 relativos a la renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia según el caso) y se concede por cuatro años y tiene efectos de renovación.
    • Si ha residido al menos un año, pero no tenía permiso de trabajo, se exigen los requisitos de una autorización inicial (excepto acreditar la situación nacional de empleo), y se concede por un año, con efecto desde el alta en la Seguridad Social.
    • La solicitud puede presentarla la propia persona extranjera o el empleador.
  • Prórroga: Se permiten renovaciones anuales sucesivas siempre que se mantengan los requisitos, incluyendo:
    • Acreditar la búsqueda activa de empleo.
    • Estar debidamente inscrito en el SEPE.

La prórroga podrá solicitarse durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la autorización o dentro de los 3 meses posteriores a la fecha en la que hubiera finalizado su vigencia, sin perjuicio en este segundo caso de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador (art. 132 del Reglamento).

6. EN RESUMEN

ARRAIGO SOCIOLABORAL

  • IMPRESO DE SOLICITUD EX10.
  • TASA DE EXTRANJERÍA 790-052.
  • ORIGINAL Y COPIA COMPLETA DE PASAPORTE EN VIGOR.
  • ANTECEDENTE PENAL EN VIGOR Y DEBIDAMENTE LEGALIZADO.
  • EMPADRONAMIENTO HISTÓRICO
  • PRUEBAS DE PERMANENCIA EN ESPAÑA DE LOS ULTIMOS 2 AÑOS (EJEMPLO: PADRÓN, HISTORIAL MÉDICO, CERTIFICADO DE RECARGAS DE ABONO TRASPORTE, EXTRACTO DE ENVÍOS DE DINERO, MOVIMIENTOS BANCARIOS, CURSOS DE FORMACION…ETC).
  • CONTRATO DE TRABAJO.

DOCUMENTACION DE LA EMPRESA/EMPLEADOR (todo en fotocopia)

A) Autónomo

  1. DNI. Del empleador o representante legal de la empresa (en caso de nombramiento del mismo en escritura pública debidamente registrada).
  2. Documento de inscripción de la Empresa en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (TA6).
  3. Certificado original de estar al corriente con la:
    • Seguridad Social y
    • Agencia Tributaria
  4. Declaración Censal de inicio de actividad expedida por la Agencia Tributaria (modelo 037) donde figure el epígrafe con que se dio de alta.

Con el fin de justificar el contrato suscrito con el trabajador, la empresa o empleador tiene que ACREDITAR EL INCREMENTO DE VOLUMEN DE ACTIVIDAD mediante los siguientes documentos:

  • INFORME DE VIDA LABORAL DE LA CUENTA DE COTIZACIÓN de los últimos 12 meses, de la cuenta de cotización.
  • DECLARACIONES DE IVA E IRPF, MODELO 303 cuatro últimos trimestres.
  • MODELO 390 IVA ANUAL Declaración del año 2021.
  • MODELO 100 DECLARACIÓN RENTA  2021.
  • MODELO 347 DEL AÑO 2021.

B) Empresario: Empleador Empresa Constituida Como Persona Jurídica (Sociedad, SL, SA).

  1. DNI. Del empleador o representante legal de la empresa (en caso de nombramiento del mismo en escritura pública debidamente registrada).
  2. Escrituras de la empresa.
  3. Documento de inscripción de la Empresa en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  4. Certificado original de estar al corriente con la
    • Seguridad Social.
    • Agencia Tributaria.
  5. Declaración Censal de inicio de actividad expedida por la Agencia Tributaria (modelo 036) donde figure el epígrafe con que se dio de alta.

Con el fin de justificar el contrato suscrito con el trabajador, la empresa o empleador tiene que ACREDITAR EL INCREMENTO DE VOLUMEN DE ACTIVIDAD mediante los siguientes documentos:

  • INFORME DE VIDA LABORAL DE LA CUENTA DE COTIZACIÓN del últimos 12 meses de la cuenta de cotización.
  • DECLARACIONES DE IVA, MODELO 303, cuatro últimos trimestres.
  • MODELO 390 IVA ANUAL.
  • MODELO 200 IMPUESTO DE SOCIEDADES. En caso de SL o SA, Declaración del último año.
  • MODELO 347 DE AGENCIA TRIBUTARIA.

C) EMPLEADO DE HOGAR

  1. DNI del firmante del contrato, si está casado también el de su cónyuge.
  2. Acreditar Solvencia. Documentación que acredite que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia.
    • Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Último Ejercicio) conjunta si lo hace con el cónyuge o individual de cada uno de los cónyuges, este documento es que mejor valora el técnico del Ministerio de Trabajo. TODAS LAS HOJAS. (ESTE DOCUMENTO ES EL MAS IMPORTANTE)
    • Si la declaración de renta no alcanza la solvencia, se puede adjuntar certificado bancario que acredite fehacientemente la solvencia económica en la que se diga y especifique el importe en euros del producto o imposición que tiene en el banco.
    • En el caso de que no alcance los medios económicos se adjuntara la Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar que acrediten solvencia.
  3. CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN que es la Inscripción en la Seguridad Social como empresario del servicio domestico
  4. VOLANTE de empadronamiento familiar del empleador (jefe o empleador)
  5. Certificados de NO DEUDAS de seguridad social y agencia tributaria.

7. ORGANIGRAMA

8. ESQUEMA DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE PARA EL ARRAIGO SOCIOLABORAL

9. ESQUEMA DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE PARA LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO

7. BIBLIOGRAFÍA

  • Fuertes, F.J. y Palomar, A. (2025). 233 preguntas y respuestas. Cuestiones prácticas del Derecho de Extranjería. Actualizado al Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, de 19 de noviembre). Sepin Editorial Jurídica.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Boletín Oficial del Estado, 10, de 12 de enero de 2000.
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Boletín Oficial del Estado, 280, de 20 de noviembre de 2024.
  • Hoja informativa 29. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral.
  • Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
  • Preguntas Frecuentes (FAQS) sobre la autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo con motivo de la aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

En este video nuestros profesionales te explican sobre el procedimiento de Arraigo Sociolaboral:

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