Para poder residir y trabajar legalmente en España como extranjero es necesario solicitar una autorización a través de un procedimiento específico.
¿QUÉ ES LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA COMO PROFESIONAL ALTAMENTE CUALIFICADO?
Se trata de un permiso de residencia regulado en La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que se enmarca en un contexto de internacionalización y apoyo al emprendimiento.
Uno de los aspectos destacables de este permiso es que abre las puertas a ciudadanos que posean una titulación universitaria o experiencia profesional.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA COMO PROFESIONAL ALTAMENTE CUALIFICADO?
Los trabajadores extranjeros que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de Titulación equiparable al menos al Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el Nivel 5ª del Marco español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, lo que podemos simplificar en contar con estudios universitarios/grado/máster.
- Acreditar experiencia laboral demostrable de al menos 3 años equiparable a las anteriores cualificaciones.
- Haber residido en otro Estado miembro de la UE durante un periodo mínimo de 18 meses y ser titular de Tarjeta Azul – UE.
REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA COMO PROFESIONAL ALTAMENTE CUALIFICADO.
Por parte del trabajador extranjero.
- No encontrarse de forma irregular en el territorio español. El trabajador podrá encontrarse tanto fuera de España o bien en el territorio español de forma legal.
- No ser ciudadano o familiar de ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de suiza.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con los que España tenga un convenio firmado.
- Carecer de antecedentes penales.
- Abonar las tasas pertinentes.
- Tener la capacitación y cualificación profesional exigida legalmente para ejercer.
Por parte de la empresa:
Requisitos generales:
- Ofertar al trabajador un contrato de trabajo que cumpla con los requisitos en cuanto a salario (salario bruto anual superior a 1,5 veces el salario medio del puesto a desempeñar) y en cuanto a funciones que deberán estar contempladas entre los Grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

- Contar con los medios económicos, personales y/o materiales suficientes para realizar la contratación.
- Encontrarse inscrito en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones pertinentes ante Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta, que existen requisitos específicos según el tipo de empleador:
EMPRESA: documentación acreditativa de las características de la empresa: número de trabajadores, volumen de negocio.
PYMES: Deberán aportar un Informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía donde se acredite que pertenece a un sector estratégico.
Proyecto de interés general: Acreditar a través de un informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones que se trata de un proyecto de Interés General.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD.
DOCUMENTACIÓN GENERAL:
- Modelo de solicitud cumplimentado. Puedes acceder al modelo AQUI.

- Copia completa del pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Acreditación de recursos económicos suficientes a través del correspondiente contrato de trabajo.
- Seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Justificante de abono de la tasa correspondiente (Tasa modelo 790, código 038).
- Certificado de antecedentes penales debidamente apostillado/legalizado.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA.
- Copia del NIF de la empresa solicitante y del documento público que otorgue al representante legal de la empresa la facultad para firmar las solicitudes, así como copia de su documento identificativo (DNI, NIE…) En caso de actuar por medio de tercero, deberá acreditar estar autorizado para ello.
- Copia del contrato de trabajo firmado por ambas partes.
- Perfil del puesto de trabajo en el que se indiquen las funciones y tareas que desarrollará el profesional, así como su curriculum vitae.
- Titulación debidamente homologada.
¿QUIÉN PRESENTA LA SOLICITUD? ¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD?
El sujeto legitimado para la presentación de la Solicitud es la empresa contratante y deberá presentarla, de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Unidad de Grandes Empresas.
El plazo de resolución es de un mes y medio desde la presentación de la solicitud.
En los casos en los que el trabajador se encuentra fuera de España, una vez concedida la Autorización en España, deberá personarse en el plazo de un mes en la misión diplomática correspondiente para tramitar el pertinente visado.
VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN:
La duración inicial de la autorización inicial para personal altamente cualificado será la que se justifiquen con el contrato, con un máximo de tres años (la duración de la autorización será de tres años si el contrato tiene una duración de al menos tres años o su duración es indefinida, sino es así la duración de la autorización será igual a la duración del contrato de trabajo).
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS QUE SE PRESENTEN, DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE APOSTILLADOS/LEGALIZADOS Y/O TRADUCIDOS.

