JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CONVENIOS INTERNACIONALES PARA PERSONAL DE VUELO DE TRABAJOS AÉREOS SIN PENALIZACIÓN.

El personal de vuelo del sector aéreo puede anticipar su jubilación (incluida la pensión por convenios bilaterales o por reglamentos comunitarios) sin sufrir penalizaciones en su pensión.

Este derecho se aplica a diversas profesiones o actividades, incluyendo el sector aéreo, que ha sido clasificado como penoso y peligroso. Además, ciertos trabajadores de este sector, como pilotos y mecánicos, deben pasar estrictos controles médicos que, a menudo, no pueden superar a cierta edad. Por ello, se les permite adelantar su edad de jubilación.

EDAD DE JUBILACIÓN EN EL SECTOR AÉREO

La profesión en el sector aéreo ha sido reconocida como especialmente penosa y peligrosa, lo que llevó a la aprobación del Real Decreto 1559/1986, otorgando a los trabajadores de este sector el derecho a anticipar su jubilación.

Esta decisión se basó en la consideración de que algunos trabajadores experimentan un envejecimiento prematuro y, para permanecer en activo, deben someterse a estrictos controles médicos y psicofísicos, que a partir de cierta edad son difíciles de superar, lo que pone en duda su capacidad para desempeñar sus funciones laborales.

La reducción de la edad de jubilación se realiza a través de la implementación de reductores, que varían según la categoría profesional y los años de servicio en el sector.

Categorías que pueden adelantar su jubilación

A los profesionales del sector aéreo se les asigna un reductor de 0,40 o 0,30 por cada año de servicio, siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

  • Reductor de 0,40: piloto y segundo piloto, que reciben un coeficiente reductor de 0,40.
  • Reductor de 0,30: mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea, quienes obtienen un coeficiente reductor de 0,30 por cada año de servicio.

Esto incluye tanto al personal del transporte de pasajeros como al del transporte de mercancías.

El reductor 0,40 y el 0,30 es una cifra establecida por el Real Decreto 1559/1986 y se multiplica por los años trabajados en España. NO ES UN PORCENTAJE.

SI PRESENTA SU SOLICITUD DE JUBILACION POR CONVENIOS BILATERALES, CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO O POR REGLAMENTOS COMUNITARIOS, SE LE VA A TOMAR EN CUENTA EL TIEMPO TRABAJADO PARA AMBOS PAISES, PERO EL COEFICIENTE REDUCTOR SOLO SE TOMA EN CUENTA PARA AÑOS COTIZADOS EN ESPAÑA.

Ejemplo práctico

José ejerció como piloto en España 9 años y en Uruguay 33 años. Tiene 63 años en el año 2024.

Para jubilarse en España en 2026 se necesita:

  1. Tener 65 años y una vida laboral de 38 años y 3 meses o más

 O BIEN,

  • Tener 66 años y 10 meses con una vida laboral mínima de 15 años.

En ambos casos, la vida laboral puede ser solo por España o por España y otro país firmante del Convenio Bilateral, Multilateral Iberoamericano o Reglamentos Comunitarios.

Por lo que la fecha ordinaria de jubilación de José seria a los 65 años. Entre España y Uruguay tiene un total de 42 años de cotizaciones (supera 38 años y 3 meses establecidos para el 2026).

Si aplicamos el reductor de 0,40 sobre 9 años de cotizaciones en España: 0,40 x 9 años = 3,6 del año.

A su vez, 0,6 del año nos dan la siguiente cantidad de meses: 0,6 x 12 meses = 7 meses.

Resulta una reducción de 3 años y 7 meses sobre su edad de jubilación.

Por lo que, José podría haberse jubilado a los 61 años y 5 meses sin sufrir penalización alguna.

Normativa

  • Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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