La reagrupación familiar en España es un proceso legal que permite a los extranjeros residentes en el país traer a ciertos miembros de su familia para vivir con ellos (art. 52 y ss. del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril). Está diseñado para facilitar la reunificación de las familias y mantener la unidad familiar.
¿Quién puede reagrupar y a qué grupos de familiares?
El extranjero residente en España puede reagrupar cuando tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo y ha solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año más, o sea, si ha solicitado la renovación de la tarjeta de residencia inicial. Pero aquí tenemos excepción referente a la reagrupación familiar de los ascendientes, puesto que en el caso de reagrupación de los ascendientes del extranjero o los de su cónyuge o pareja de hecho, el solicitante debe estar en posesión de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.
Ahora bien, los familiares a reagrupar son los siguientes:
- Cónyuges o parejas de hecho debidamente registradas
- Hijos menores de 18 años, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad.
- Hijos menores de 18 años del cónyuge o pareja, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad.
- Ascendientes (padres) del residente extranjero, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Para solicitar la reagrupación familiar, se deben cumplir los requisitos referentes a los medios económicos suficientes y estables por parte del reagrupante, así como la vivienda adecuada, de tal manera que los familiares reagrupados no fueran a representar una carga económica o algún tipo de gravamen para el estado español, de modo que se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Residencia en España: El reagrupante debe residir de manera legal y continuada en España durante al menos un año y tener un permiso de residencia para, como mínimo, un año más.
2. Medios económicos: Es necesario demostrar que se tienen medios económicos suficientes para mantener a los familiares reagrupados. Esto incluye ingresos estables y suficientes para cubrir las necesidades de la familia según los criterios establecidos.
3. Vivienda adecuada: El solicitante debe acreditar que dispone de una vivienda adecuada para alojar a los familiares que reagrupa, según los estándares locales.
Medios económicos
Antes de plantear hacer reagrupación familiar el extranjero reagrupante debe revisar detenidamente la cuantía de los medios económicos de los que disponga y cual será valorada por la Administración según los siguientes criterios:
-En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.
– En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional
En cuanto a la reagrupación de los hijos o hijastros menores de edad los criterios económicos aplicables al reagrupante, dependiendo de su situación personal, pueden ser inferiores a los arriba expuestos y se guiaran por los siguientes criterios:
-Se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional (SMI).
– Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.
Es imprescindible tomar en cuenta que los ingresos provenientes del sistema de asistencia social, como, por ejemplo, las prestaciones por desempleo, subsidios, rentas de inserción y similares, NO son tomados en cuenta como acreditación de medios económicos.
Vivienda adecuada
El requisito de la vivienda adecuada debe estar justificado mediante el Informe de habitabilidad de la vivienda, expedido por el organismo municipal (Ayuntamiento) y que debe incluir la información sobre las condiciones de habitabilidad, así como sobre los metros cuadrados de la vivienda y la cantidad de habitaciones de los que dispone la vivienda, siendo imprescindible su valoración como FAVORABLE.
Documentación exigida por la Administración para el trámite:
Para obtener la resolución favorable de solicitud de reagrupación familiar, habría que presentar documentación necesaria, completa y adecuada a cada caso concreto. Aquí mencionamos como documentación correspondiente a todos los casos, tanto a las situaciones concretas:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente rellenado y firmado por el reagrupante.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- Prueba de haber realizado el abono de la tasa por tramitación del procedimiento
- Copia de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Esto puede variar en función del tipo de trabajo que esté realizando. Por ejemplo:
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena debe presentar:
- Copia del contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses.
- Última declaración del IRPF.
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- Última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF.
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España:
- Cheques certificados.
- Cheques de viaje
- Cartas de pago
- Tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
- Título que habilite la ocupación de la vivienda.
- Informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.
- Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación. A esto se le debe agregar una documentación extra, según el tipo de parentesco que tenga el residente extranjero con el familiar a reagrupar. A saber:
En el caso de reagrupar al cónyuge o pareja:
- Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
- Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
En el caso de reagrupar hijos:
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
En el supuesto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
En el caso de reagrupar a los padres o suegros:
- Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportados gastos del ascendiente.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España (A título informativo, se podrá presentar, entre otra documentación, aquella que acredite la situación familiar, social, económica, patrimonial y/o el estado de salud del ascendiente a reagrupar en su país de origen).
- Documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Aquí puedes visualizar la información para entender el proceso de reagrupación familiar:

