OBTENER NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

Obtener la nacionalidad española es el procedimiento de naturalización al que más extranjeros acuden, ya que eso les abre las puertas a muchos beneficios legales dentro del país. Ahora bien, este proceso debe ser realizado adecuadamente para garantizar una tasa alta de éxito.  Por eso, en las próximas líneas te explicaremos cuánto es el tiempo necesario a permanecer en España y la documentación necesaria a reunir para solicitar la nacionalidad por residencia.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por residencia?

La obtención de la nacionalidad por residencia es un derecho al que pude acceder un extranjero en España que haya residido en el país de forma legal y continua durante el período de residencia exigido. También es necesario que cumpla los requisitos de buena conducta cívica e integración.

Es importante recordar que la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la Organización estatal a la que pertenece, pero a su vez, el Estado puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

¿En qué momento se puede solicitar la nacionalidad española por residencia?

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, el extranjero debe saber que el requisito más importante es haber cumplido el tiempo de residencia legal y continuada exigido. El art. 22 del Código Civil español detalla cuánto es el tiempo de residencia legal obligatorio y textualmente dice lo siguiente:

“Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que esta haya durado diez años

Ahora bien, existen ciertas excepciones que permiten un ajuste en el tiempo de residencia exigida, siendo los siguientes:

  • Cinco años de residencia obligatoria para los extranjeros que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años de residencia obligatoria cuando se trate de extranjeros con nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año del tiempo de residencia legal obligatorio en los siguientes casos:

a) Quien haya nacido en territorio español.

b) Persona que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) Persona sujeta legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud tenga un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Requisitos principales para solicitar la nacionalidad española por residencia

Una vez transcurrido el tiempo de residencia obligatoria, será necesario cumplir los siguientes requisitos para iniciar el proceso de solicitud de la nacionalidad española:

  • Buena Conducta Cívica.
  • Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España.
  • Integración.
  • Documentación vigente.
  • Aprobar los exámenes CCSE y, en su caso, DELE

¿Qué son los exámenes CCSE y DELE?

Acreditar la superación de estos dos exámenes es obligatorio para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.  Ambas pruebas deben realizarse de manera presencial, además, las mismas están diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.

El examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) es una prueba de 25 preguntas, de verdadero o falso y de preguntas de tipo test, de selección múltiple. A través de esta prueba se evalúa el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural española. Tiene un costo de 85 € (en el año 2024), y el Instituto Cervantes realiza convocatorias para este examen todos los meses del año, menos en agosto y diciembre.

Por otro lado, el examen DELE acredita el grado de competencia y manejo del idioma español. Debe aprobarse al menos el nivel 2 de este examen para que sea tomado cuenta al momento de solicitar la nacionalidad. El DELE A2 tiene un costo de 134 €, y su diploma no pierde vigencia. Ahora bien, estarán exentos de presentar esta prueba los residentes extranjeros que provengan de:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Guinea Ecuatorial
  • Honduras
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Puerto Rico
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela

Básicamente, están exentas del DELE A2 las personas procedentes de países hispanohablantes, donde los naturales de estos países tienen el idioma español, como materno.

Por otro lado, las personas de los países no hispanohablantes que han realizado gestión de nacionalidad a través de nuestro despacho han podido superar dicha prueba con un gran éxito, teniendo una preparación previa y breve antes de presentarse a la prueba.

Estarán exentos de realizar exámenes las personas que han estado escolarizados en España y han obtenido el certificado de la E.S.O. (educación secundaria obligatoria), así como las personas que han obtenido en España los títulos de Formación Profesional o superiores (graduado o postgraduado universitario), teniendo titulación oficial que no sean los “títulos propios”.

Documentación exigida para la solicitud de la nacionalidad por residencia

  • Formulario de la solicitud para la nacionalidad correctamente rellenado.
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y, en su caso, traducido, en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  • Copia completa del pasaporte vigente.
  • Certificado de antecedente penal del país de origen debidamente legalizado y, en su caso, traducido conforme a Convenios Internacionales.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Copia completa de la tarjeta de residencia vigente, o copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en caso de los ciudadanos comunitarios.
  • Documentación adicional que quieras adjuntar al expediente, como puede ser copia de tu contrato de trabajo, tarjeta sanitaria, formación adicional.
  • Certificado que pruebe la aprobación del CCSE y DELE, en su caso.
  • Prueba del abono por la tasa administrativa. En este caso debe ser la tasa 790 código 026 y tiene un importe de 104,05€ en el año 2024.

¿Cómo se presenta solicitud de nacionalidad española por residencia?

Actualmente, existen dos maneras de presentar correctamente la solicitud de nacionalidad por residencia.

A través de la plataforma del Ministerio de Justicia. Desde hace varios años es posible la presentación telemática de la solicitud de nacionalidad. Dicho proceso es bastante sencillo, pero hay que asegurarse de que la documentación se ha subido correctamente, y de que los datos no presentan ningún error, Esto debido a que al momento de firmar electrónicamente, no se puede realizar ninguna modificación a la solicitud.

A través de las plataformas habilitadas por profesionales. En la actualidad, los Colegios de Abogados y Gestores administrativos ofrecen sus propias plataformas para la solicitud de la nacionalidad. Para ello, deben tener firmado un Convenio de habilitación para la presentación electrónica de la solicitud de nacionalidad española por residencia. Esta opción generalmente resulta mucho más cómoda y efectiva para los residentes extranjeros.

En este despacho realizamos la presentación de solicitud de nacionalidad a través de Colegio de Abogados, una opción que permite verificar con todo detalle la documentación que va a ser enviada al Ministerio de Justicia y de este modo facilitar la resolución del expediente de nacionalidad con mayor rapidez y eficacia.

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