El pasado 20/11/2024 se publicó el nuevo reglamento de extranjería lo que implica grandes cambios en la forma de regularizar la situación de los extranjeros en España.
Una de las formas de obtener residencia en España, a partir del próximo 20/05/2025 será a través del Arraigo Sociolaboral.
REQUISITOS GENERALES DEL ARRAIGO SOCIOLABORAL:
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:
a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y en su caso, judicial.
¿Qué quiere decir esto? Que para poder presentar arraigo sociolaboral tendremos que haber obtenido una resolución denegatoria por parte del Ministerio del Interior o judicial, en los casos en los que se haya recurrido ANTES de presentar nuestra solicitud.
b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud (a diferencia de los tres años que exige acreditar el Arraigo Social de anterior Reglamento). A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL ARRAIGO SOCIOLABORAL:
La aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global (a diferencia de las 30 horas mínimas exigidas por el Arraigo Social del anterior Reglamento, además de cumplir con el importe salario no inferior a Salario Mínimo Interprofesional). Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
- En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74 excepto lo establecido en el apartado 1.a).
En resumen, para solicitar arraigo sociolaboral tendremos que, principalmente, acreditar haber permanecido en España dos años consecutivos ( sin haber sido solicitantes de protección internacional/hoja blanca/tarjeta roja) y contar con un contrato de trabajo ofrecido por una empresa/empleador que cuente con la capacidad económica para la contratación.
Aquí puedes visualizar la información sobre los «nuevos arraigos» incluidos en el nuevo Reglamento de Extranjería explicados por nuestros asesores:

