NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN

El hecho de nacer en España no confiere automáticamente la nacionalidad española a un niño de padres extranjeros.

El artículo 17.1 c) del Código Civil contempla la adquisición de la nacionalidad española en origen por simple presunción o nacimiento.

Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de Nacionalidad (Apátridas), o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una Nacionalidad. En este caso puede realizarse un Expediente en el REGISTRO CIVIL de su domicilio para declarar la Nacionalidad Española con valor de simple presunción. Es importante destacar que: No registrar el nacimiento del menor ante el Consulado del país de origen de sus padres, será necesario un certificado que indique que el niño o niña no ha sido registrado y carece de nacionalidad.

Pueden solicitar la NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN los niños nacidos en España cuyos padres tengan las siguientes nacionalidades, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí:

· ARGENTINA

· BRASIL

· BOSNIA-HERZEGOVINA

· CABO VERDE

· COLOMBIA

· COSTA RICA

· CUBA

· GUINEA BISSAU

· MACEDONIA

· PANAMÁ

· PARAGUAY

· PERÚ

· PORTUGAL

· SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

· SERBIA

· URUGUAY (cuando los padres han nacido fuera de Uruguay)

CASOS ESPECIALES:

Existen países en los que se dan excepciones y se trata de los siguientes:

ECUADOR: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008.

MARRUECOS: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

PALESTINA: Podría darse, pero hay que consultar la ley porque varía en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan.

BOLIVIA: Tienen valor los nacidos antes del 07 de febrero de 2009, antes de la entrada en vigencia de la reforma de la constitución.

No es necesario contar con un permiso de residencia en España para este trámite, ya que los padres en situación irregular también pueden llevarlo a cabo sin ningún problema.

REQUISITOS:

1. SOLICITUD QUE SE ACOMPAÑA DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA.

2. CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS PADRES Y DEL MENOR. (Se obtiene en el Ayuntamiento) (Caduca a los tres meses).

3. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL MENOR (No vale Libro de Familia ni parte médico).

4. CERTIFICADO DE NACIONALIDAD DE CADA UNO DE LOS PADRES. (En su Consulado) (Caduca a los tres meses).

5. CERTIFICADO DEL CONSULADO DONDE CONSTE LA LEY PERSONAL DEL PAIS REFERIDA A LOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO. (En su Consulado) (Caduca a los tres meses).

6. CERTIFICADO DEL CONSULADO RESPECTIVO DE LOS PADRES REFERIDO A LA NO INSCRIPCIÓN DEL MENOR EN EL MISMO. (En su Consulado) (Caduca a los tres meses).

7. ORIGINAL Y FOTOCOPIAS DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LOS PADRES.

En caso de filiación sólo materna y estar registrado el/la menor con un solo apellido, deberá aportar certificado de nacimiento de la madre (original y fotocopia).

Si uno de los padres no reside en España además de los requisitos anteriores deberá aportar original de autorización notarial del mismo, especificando que autoriza al progenitor residente en España a solicitar la nacionalidad española para su hijo/hija menor, dicha autorización deberá estar debidamente legalizada y traducida en su caso.

¿Los padres extranjeros se pueden beneficiar?

Si, el tener un hijo de nacionalidad española, podría facilitar a sus padres obtener la residencia en España si aún no la tienen.

En otras palabras, si los padres se encuentran en una situación irregular en España, la nacionalidad obtenida por su hijo o hija podría abrirles la posibilidad de solicitar un permiso de residencia a través del proceso de ARRAIGO FAMILIAR.

Este permiso de residencia les permitiría vivir y trabajar a cuenta ajena y cuenta propia en España durante cinco años, con la opción de renovarlo de manera continua o modificarlo para acceder a otro tipo de residencia y aplicar a los dos años de residir en España la solicitud de NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

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