ARRAIGO FAMILIAR ¿CÓMO AFECTARÁ EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA?

AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR

ASCENDIENTES

El nuevo reglamento de extranjería es una realidad inminente que esperamos se publique antes de que finalice este año 2024.

El borrador del reglamento, al cual tuvimos acceso este verano, nos colmó de grandes noticias como nuevas figuras de regularización y mayor flexibilidad en muchas de las autorizaciones ya existentes, pero en el caso del arraigo familiar debemos tener en cuenta que las variaciones, en algunos supuestos, endurecen los requisitos de esta solicitud.

Hasta ahora, los ascendientes de ciudadano español, (padre, madre, padre/madre del cónyuge) podían solicitar Autorización de Residencia por Arraigo Familiar distinguiendo dos supuestos:

  • En los casos en los que el ascendiente de ciudadano español es mayor de 65 años no se tendrá que justificar que se encuentra a cargo del familiar español.
  • En los casos en los que el ascendiente de ciudadano español es menor de 65 años, se tiene que justificar que se encuentra a cargo del familiar español por el que solicita esta autorización de residencia.

En el nuevo reglamento de extranjería, el arraigo familiar pasará a llamarse Residencia Temporal  de Familiar de Español y, según hemos podido ver en el borrador del reglamento,  se regulará de la siguiente forma:

Los ascendientes directos de primer grado en línea directa u los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos:

  • Cuando viva a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen
  • Cuando tenga una discapacidad para la que se precise apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica y se encuentren a cargo y convivan o pretendan convivir con él

El nuevo reglamento, especifica cuando podemos considerar que un familiar “esté a cargo”

  • Cuando exista una dependencia física
  • Pertenencia al mismo hogar
  • Dependencia económica, cuando se envíen remesas que asciendan al 51% del PIB del país en sí.
  • O nuestros padres tengan 80 años.

En conclusión: sin necesidad de acreditar dependencia, los ascendientes de ciudadano español solo podrá regularizar su situación a través de Residencia Temporal de Familiar de Español si es mayor de 80 años.

Entonces… ¿qué deben hacer los ascendientes menores de 80 años que deseen solicitar Arraigo Familiar?

¡Debe apresurarse a presentarlo!

El borrador del reglamento, en su disposición transitoria tercera estima que los solicitantes de arraigo familiar pendientes de tramitación de su solicitud al entrar en vigor la nueva ley de extranjería, tendrán el plazo de dos meses para comunicar a la Oficina de Extranjería correspondiente que desean que su solicitud se resuelva teniendo en cuenta los requisitos anteriores de Arraigo familiar, que son mucho más flexibles que los que contemplará el nuevo reglamento.

Disposición transitoria tercera. Autorización de residencia de arraigo familiar.

 A quienes a la entrada en vigor de este real decreto hubieran obtenido una resolución favorable de autorización de arraigo familiar les será de aplicación automática lo previsto en este real decreto en cuanto a los requisitos materiales de mantenimiento y conservación de su autorización.

 Para aquellos solicitantes de arraigo familiar pendientes de tramitación de sus solicitudes al entrar en vigor este real decreto podrán optar por continuar con el procedimiento iniciado hasta su resolución o por esta autorización, en cuyo caso deberán comunicarlo en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

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