Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, a partir del 20 de mayo de 2025 se regula una nueva autorización de residencia temporal por ser familiar de persona con nacionalidad española en los arts. 93 y siguientes del Reglamento de Extranjería.
📌 El art. 93 y 94 definen esta autorización para personas extranjeras con vínculos familiares con una persona de nacionalidad española (cónyuge, pareja, hijos menores de 26 años u otros familiares a cargo).
👉 Aunque ahora la edad máxima para hijos se amplía hasta los 26 años, para acceder a esta vía como “familiar a cargo” cuando ya se ha superado esa edad es necesario acreditar una dependencia efectiva y documentada con la persona española, lo cual en muchos casos no se logra acreditar fácilmente en la práctica.
📉 ¿Y qué pasa si no se puede probar esa dependencia?
Muchas personas se encuentran en esta situación: tienen un familiar español y podrían solicitar la residencia familiar, pero no pueden acreditar que están “a cargo” según la interpretación práctica que están exigiendo las Oficinas de Extranjería.
👉 En estos casos, el nuevo Reglamento ofrece otra posibilidad que conviene analizar: el Arraigo Social, que también se regula en el RD 1155/2024 como una autorización de residencia por circunstancias excepcionales derivadas de raíces sociales en España.
🔎 ¿Qué es el Arraigo Social bajo el nuevo Reglamento?
✔ Requiere haber residido de forma continuada en España al menos dos años.
✔ Se puede acreditar el vínculo familiar como con extranjeros residentes legales, tanto con españoles que deberían disponer de medios económicos de al menos 100% de IPREM, para el solicitante y para el familiar.
Esto convierte al Arraigo Social en una alternativa viable para quienes no cumplen con la acreditación “a cargo” exigida para la residencia familiar, ya que permite regularizar la residencia por otras razones justificadas de vínculo con España.
📌 Ventajas del Arraigo Social frente a la vía familiar cuando no se puede acreditar “a cargo”:
✔ Se basa en la existencia de raíces sociales en España, no únicamente en dependencia.
✔ Reduce la duración mínima de estancia (dos años frente a no tener un requisito temporal específico en la familiar).
✔ Puede incluir autorización de trabajo desde el inicio una vez se conceda la residencia.
⚠️ Importante: La acreditación de arraigo social (vínculo familiar, integración o informe) debe prepararse cuidadosamente y suele requerir documentación específica (empadronamientos, relaciones sociales, actividad en España, informes, etc.). Por ello, asesorarse bien desde el principio es clave para maximizar posibilidades de éxito.
📍 Conclusión:
Cuando los hijos mayores de 26 años no pueden demostrar estar “a cargo” del ciudadano español, el Arraigo Social en el nuevo Reglamento se perfila como una alternativa sólida y real para regularizar su situación en España.
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