La autorización de residencia por teletrabajo de carácter internacional está dirigida a ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea que deseen desarrollar una actividad laboral o profesional a distancia para empresas o clientes situados fuera de España, utilizando de forma exclusiva medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación, sin que exista presencia empresarial en el territorio nacional.
Esta autorización puede tramitarse tanto desde el país de origen como desde España. Sin embargo, en este artículo nos centraremos en el procedimiento cuando se gestiona desde territorio español.
Solo podrán acceder a esta autorización las personas que se encuentren en España en situación regular, ya sea como titulares de una autorización de residencia legal o en situación de estancia legal, inclusive estancia por estudios o estancia turística.
Importante: En el caso de ciudadanos de países que no requieren visado para entrar en España, la estancia turística tendrá una duración máxima de 90 días desde la fecha de entrada en territorio español, por lo que la solicitud deberá presentarse antes de la finalización de dicho plazo.
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
** Todos los documentos expedidos en el extranjero que se enumeran a continuación deben estar correctamente legalizados/apostillados y en su caso, traducidos por intérprete jurado**
POR PARTE DEL TELETRABAJADOR INTERNACIONAL.
- Pasaporte completo en vigor.
- Documentación acreditativa de estancia legal: sello de entrada en el pasaporte, billetes de avión o certificado de la compañía aérea, acta notarial, certificación de entrada por policía etc.
- Justificante de haber abonado la tasa modelo 790, código 038. Valor actual: 73,26€.
- Formulario de solicitud firmado por el teletrabajador (Formulario MIT)
- Contrato entre el trabajador internacional y la empresa que acredite una relación laboral mínima de tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Certificado bancario de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud que acredite la percepción de las rentas derivadas del contrato laboral/profesional y tres últimas facturas.
- Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto o en su caso experiencia mínima sustitutiva análogas al puesto que se pretende desempeñar, Apostillado.
- Compromiso en modelo oficial de ALTA EN RETA tras obtener la autorización.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente Apostillado.
- Seguro médico sin carencias ni copagos (No necesario en caso de que no haya convenio bilateral con el país de origen y sea necesario por tanto el alta en Seguridad Social).
- Currículum vitae del trabajador, traducido mediante traducción simple.
- Si el interesado cuenta con autorización de estancia/residencia previa es conveniente aportar certificados de estar al corriente ante Agencia Tributaria y Seguridad Social.
DOCUMENTOS DE LA EMPRESA
- Acreditación de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa con la que el trabajador mantiene relación laboral/profesional, debidamente Apostillado.
- Carta de la empresa extranjera autorizando el desarrollo del trabajo remoto desde España, acreditando el perfil del puesto, términos y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia. En esta carta idealmente se debe indicar que el trabajo se realiza únicamente de forma telemática/remota (memoria descriptiva )
Requisito económico
Dato importante: el salario para este tipo de autorizaciones es del 200% del SMI, en el 2026 el SMI es 17.094,00 EUROS
Mensualmente equivaldrían a 2.849,00€ mensuales.
Procedimiento
El sujeto legitimado, y por tanto, quien debe presentar la solicitud es el teletrabajador.
Una vez se reúne toda la documentación, la solicitud debe presentarse ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
Una vez se obtenga resolución favorable de la solicitud, deberá acudir a la Brigada Provincial de Extranjería (con cita previa) a realizar la toma de huellas y expedición de tarjeta.
Duración de la autorización
La duración de este permiso es de tres años desde su concesión, permite permanecer fuera de España todo el tiempo que el teletrabajador quiera, puesto que, en el momento de renovar tal permiso, solamente deben mantenerse las circunstancias que dieron derecho a la concesión.
Ventajas de la autorización de residencia como teletrabajador de carácter internacional
- Residencia para familiares: posibilita que los familiares obtengan autorización de residencia en España.
- Acceso a la nacionalidad española: al tratarse de una autorización de residencia, el tiempo de permanencia en España computa para la solicitud de la nacionalidad.
El plazo general es de 10 años, reducido a dos años para ciudadanos iberoamericanos.
VIDEO con la información de requisitos para NOMADA DIGITAL:

