¿QUÉ ES EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS?
El subsidio para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es una medida destinada a garantizar una ayuda económica a aquellos trabajadores desempleados de larga duración que se encuentran en una situación especialmente vulnerable por su edad. Esta prestación busca proporcionar un apoyo económico a los mayores de 52 años que, por diferentes motivos, tienen dificultades para reincorporarse al mercado laboral.
¿QUÉ REQUISITOS BÁSICOS SE DEBEN CUMPLIR PARA TENER DERECHO AL SUBSIDIO?
Puedes ser beneficiario /-a de este subsidio si cumples los siguientes requisitos:
1) Hay que encontrarse en una de las dos situaciones siguientes:
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo, en este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
- Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.
2) Tener 52 años o más.
3) Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
4) En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad.
5) Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente (agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo) cumples las siguientes condiciones:
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. También puedes acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio.
- Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.
6) Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
Igualmente, puedes solicitarlo si reúnes todos los requisitos indicados anteriormente, y cumples la edad de 52 años durante la percepción de los siguientes subsidios:
- Agotamiento de la prestación contributiva.
- Cotización insuficiente para prestación contributiva.
- Emigrante retornado.
- Víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.
DURACIÓN Y CUANTÍA
La duración del subsidio será indefinida, hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación que se exige para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Esto implica que el subsidio se mantendrá durante muchos años, proporcionando un soporte continuo para aquellos trabajadores que no logran encontrar empleo antes de alcanzar la edad de jubilación.
La cuantía mensual del subsidio para mayores de 52 años es igual al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En términos prácticos, esto significa que el importe que recibe el beneficiario se ajusta a este porcentaje del IPREM, el cual varía cada año.
En 2025, por ejemplo, el IPREM mensual se sitúa alrededor de los 600 euros, por lo que el subsidio sería aproximadamente de 480 euros al mes (80% de 600 euros). Este importe puede ajustarse dependiendo de las condiciones familiares del solicitante. Si el beneficiario tiene cargas familiares, el subsidio puede aumentar, proporcionando así un mayor soporte económico.
El Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. Para determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento.
Dichas cotizaciones tendrán efecto:
- Para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella.
- Para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipad.
OBLIGACIONES
Si eres persona solicitante o beneficiaria de prestaciones por desempleo tienes las siguientes obligaciones.
- Cotizar a desempleo.
- Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
- Comunicar al servicio público de empleo autonómicos y al SEPE) el domicilio para recibir notificaciones y, si has cambiado de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca. Si no queda garantizado que puedas recibir las comunicaciones en el domicilio que has facilitado, estarás obligado a proporcionar al servicio público de empleo autonómico y al SEPE los datos necesarios para poder realizar la comunicación por medios electrónicos.
- Inscribirte como demandante de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.
- Comparecer ante el SEPE, el servicio público de empleo o las agencias de colocación cuando previamente te requieran.
- Buscar activamente empleo y participar en las acciones para mejorar tu ocupabilidad determinadas por el servicio público de empleo dentro de un itinerario de inserción.
- Cuando seas requerida o requerido para ello, deberás acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos, las actuaciones que hayas efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, tu reinserción laboral o a la mejora de tu ocupabilidad.
- Participar en los programas de empleo o en las acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan el servicio público de empleo o las agencias de colocación (cuando estas colaboren con aquellos).
- Aceptar la colocación adecuada que el servicio público de empleo o las agencias de colocación te hayan ofrecido.
- Devolver, en el plazo de cinco días, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación (cuando colaboren con aquel), el justificante de haberte presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que te hayan ofrecido.
- Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o dejes de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.
- Comunicar, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, el cese en el trabajo que dio lugar al reconocimiento del complemento de apoyo al empleo.
- Comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua, suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo.
- Reintegrar las prestaciones que hayas percibido indebidamente.
- Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Si estás percibiendo el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento de este subsidio o desde la fecha de efectos de su última reanudación, deberás presentar ante el SEPE una declaración anual de tus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.

