NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA: NOVEDADES EN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL

Autorización de trabajo por cuenta propia: La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena también permitirá trabajar por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea por cuenta ajena. Si esta se extingue por razones ajenas a la voluntad del trabajador, debe ser comunicada a la oficina de extranjería en el plazo de tres días.

Medios económicos del empleador: El empleador deberá demostrar que tiene suficientes medios económicos para hacer frente a sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Además, si es una persona física, deberá acreditar que tiene los recursos económicos para cubrir las necesidades propias y familiares. La cantidad exigida depende del número de personas a su cargo, descontando el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo, la cuantía mínima exigible se basará en los porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) como base.

a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 50 % del SMI.

b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 100 % del SMI.

c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 25 % del SMI por cada miembro adicional.

En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar y en circunstancias que así lo requieran y debidamente justificadas se valorarán otros medios económicos y/o los medios de otros miembros de la familia.

Cambio de empleador:

  1. Cambio tras tres meses: A partir de los tres meses de vigencia de la autorización, y durante el primer año, se permite a la persona trabajadora cambiar de empleador, siempre que sea de la misma ocupación.
  2. Cambio por incumplimiento grave: Si el empleador incumple gravemente las obligaciones contractuales (según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), el trabajador puede cambiar de empleador en cualquier momento. El trabajador tiene tres meses para que un nuevo empleador comunique el cambio a la oficina de extranjería.
  3. Cambio por circunstancias ajenas: Si surgen circunstancias imprevistas que impiden al empleador iniciar o continuar con la actividad laboral, el trabajador o el empleador deben comunicarlo a extranjería en un plazo de 15 días. Después de la notificación, el trabajador tendrá tres meses para que un nuevo empleador formalice el cambio.
  4. Verificación de requisitos: La oficina de extranjería verificará el cumplimiento de los requisitos en un plazo de un mes. Si no hay resolución en ese plazo, la solicitud se considera desestimada.
  5. Certificación de cambio: Una vez notificado el cambio, extranjería emitirá un documento certificando la autorización del trabajador y su ámbito de limitación de está. Este documento se entregará en un máximo de cinco días para que el trabajador pueda solicitar servicios de intermediación laboral.

Si el cambio de empleador fuera una modificación de su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad, ámbito territorial de limitación, el segundo empleador deberá comunicar a la oficina de extranjería competente.

  • Derecho a permanecer en España: Si el cambio de empleador se solicita de acuerdo con los plazos establecidos, mientras se resuelve la solicitud de cambio de empleador, el trabajador tendrá derecho a permanecer en España.
  • Cumplimiento de normativa laboral: El cambio de empleador no afecta a las disposiciones de la normativa laboral y de Seguridad Social vigente.

Este reglamento facilita la flexibilidad en la contratación de trabajadores extranjeros en casos de incumplimiento laboral o situaciones imprevistas.

WhatsApp
Call Now Button