Cuando solicitamos jubilación por Convenios Internacionales o por Reglamentos Comunitarios, el calculo se realiza a prorrata. ¿Cómo van a calcular el importe que finalmente vas a percibir como la pensión de jubilación? En este articulo te lo contamos.
En primer lugar, tenemos que cumplir con los requisitos para acceder a la jubilación por convenios en España:
A) Edad ordinaria de jubilación (según año y situación del solicitante)

B) Mínimo de 15 años cotizados, totalizando los periodos entre ambos países firmantes del convenio o dentro de la UE.
C) Al menos 2 años cotizados dentro de los 15 años anteriores a la solicitud (carencia específica).
Pasos del cálculo cuando la persona cotizó menos de 15 años en España
Paso 1 – Cálculo de la base reguladora
Se calcula conforme al art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social, tomando las bases de cotización del período exigido según el año de acceso.
Paso 2 – Determinación del porcentaje según años cotizados (totalización)
Se suman los años cotizados en ambos países (España + país extranjero).
- Para obtener el 100 % de la base reguladora, en 2025 se requieren 36 años y 6 meses cotizados.
- Si la persona totaliza más de 36 años y medio, le corresponde el 100 %.
- Si totaliza menos, se aplica el porcentaje proporcional que marca la normativa (prorrata).
Paso 3 – Aplicación del porcentaje totalizador a la base reguladora
El porcentaje calculado en el paso anterior se aplica a la base reguladora obtenida en el paso 1.
Paso 4 – Determinación de la parte española (prorrata temporis)
Se calcula qué porcentaje de la pensión corresponde a España, según los años cotizados en España respecto al total de años cotizados.
Esta operación también se realiza a prorrata.
Paso 5 – Cálculo de la pensión española (pensión básica)
Se aplica el porcentaje del paso 4 a la cuantía resultante del paso 3.
El resultado es la pensión básica española, a la que se añade la revalorización anual.
Paso 6 – Complemento por brecha de género (si procede)
También se calcula a prorrata, aplicando únicamente el porcentaje correspondiente a los años trabajados en España. Este porcentaje fue calculado en el paso 4.
Paso 7 – Complemento a mínimos y complemento por residencia
Si la pensión resultante es inferior a la pensión mínima, se puede reconocer:
- Complemento a mínimos, y
- Complemento por residencia.
🔹 Límite: la suma no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva del año correspondiente.
En 2025, este límite es 564,70 € mensuales.
Para calcular estos complementos, se tienen en cuenta todos los ingresos del solicitante en España y en el extranjero.
Paso 8 – Requisito de residencia para cobrar los complementos
Los complementos a mínimos NO se pagan si la persona reside fuera de España.
Paso 9 – Retroactividad del pago
La tramitación por convenios suele ser larga, pero una vez aprobada la jubilación:
- Se abonan todas las mensualidades atrasadas acumuladas durante la tramitación.
- La pensión contributiva se cobra en 14 pagas.
Paso 10 – Situación mientras se espera la resolución
Si la persona queda sin ingresos mientras espera la jubilación contributiva, puede solicitar la pensión no contributiva.
⚠️ Una vez aprobada la contributiva, deberá regularizar y devolver las cuantías de la no contributiva que hayan coincidido en el mismo período.
En este video la abogada Liudmila Melnikova analiza una resolución de concesión de jubilación del INSS explicando paso a paso como se ha hecho el cálculo de la pensión:
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