Una carta de invitación es un documento formal que una persona o entidad realiza para invitar a otra persona (generalmente un familiar o amigo) a visitar el país de su residencia.
Se regula en:
ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado
La carta de invitación suele ser requerida en situaciones como:
Solicitud de visado o para cumplir con formalidades migratorias al ingresar a un país. Este tipo de carta es común cuando se solicita un visado de turista o de visita familiar.
La carta de invitación tiene como objetivo principal demostrar que el visitante será recibido, hospedado y mantenido por el anfitrión durante su estancia, y que la persona invitada tiene un propósito legítimo para viajar y un compromiso de regresar a su país de origen al finalizar su visita.
Las personas que pueden solicitar carta de invitación son:
- Ciudadano (a) español.
- Nacional de un país miembro de la Unión Europea.
- Beneficiario del régimen comunitario.
- Extranjero que resida legalmente en España.
El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá realizar de forma presencia su solicitud en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
Requisitos para tramitar carta de invitación:
1.-Solicitud de expedición de carta de invitación, debidamente cumplimentado y firmado por el invitante.
2.-Documento de identidad en vigor del invitante. (DNI o NIE).
3.-Acreditación de vivienda puede ser:
- Escrituras publica o título de propiedad.
- Contrato de alquiler.
- Cualquier otro documento que análogo que atribuya al solicitante la disposición de una vivienda.
4.-Certificado de empadronamiento familiar o convivencia.
5.-Relación o vinculo que mantiene con el invitado.
6.-Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
7.-Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
8.- En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
- Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa.
9.- Tasa Modelo 790 código 012: Solicitud de carta de invitación: 75,05 €.
Tasa Modelo 790 código 012: Expedición de carta de invitación 6,48 € por cada invitado).
Requisitos del invitado:
Del invitado, no se exige que aporte ninguna documentación al momento de solicitar la carta de invitación, aunque sí serán necesarios aportar los siguientes datos:
Nombre completo.
Fecha de nacimiento.
Dirección y teléfono.
Relación con el anfitrión.
Propósito del viaje.
Duración de la estancia.
Detalles de los gastos de alojamiento.
Se aconseja ir a la comisaría con una fotocopia de la hoja de datos del pasaporte de la persona que se quiera invitar para que no haya ningún error en los datos de la carta de invitación.
Ahora bien, al momento de entrar a España, el invitado deberá presentar toda la documentación exigida por las autoridades: pasaporte válido, visa (en caso de que lo amerite), acreditar la solvencia económica durante el período de estancia, disponer de un seguro de viaje con cobertura internacional, poseer billete de ida y de vuelta, etc.
¿Cuánto tiempo dura la carta de invitación?
Una vez expedida la carta, esta permite un máximo de 90 días de estancia en territorio español. Por esa razón es muy importante organizar bien las fechas y calcular bien los tiempos, para solicitar la carta de invitación en el momento adecuado.
Ten en cuenta que, el proceso de solicitud y expedición de la carta de invitación no suele ser mayor a 20 días hábiles.
¿Qué ocurre si finalmente el invitado se queda en España, incumpliendo el plazo establecido en la carta de invitación?
Si el extranjero decide quedarse en España e incumplir el plazo establecido en la carta de invitación, podría ser objeto de una sanción económica, o una orden de expulsión junto con la prohibición de ingresar al país nuevamente.
Por otro lado, esta decisión puede traer graves consecuencias también para el invitante, ya que podría ser objeto de un procedimiento sancionador y recibir una multa económica, al ser una infracción grave de la ley de Extranjería.
Sin embargo, muchas veces este tipo de infracción ocurre por desinformación o guía incorrecta. Es por eso que en ASIDI nos esforzamos por publicar información verídica. Además, en nuestro despacho estamos siempre a su disposición para asesorarle en el área legal, específicamente en extranjería y nacionalidad.

