GUÍA COMPLETA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA DE 2025.

Autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.

NORMATIVA.

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 52, 53,54)

TIPO DE AUTORIZACIÓN.

Será titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas la persona extranjera que haya sido habilitada para permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales con el fin de realizar alguna de las siguientes actividades:

  • Estudios superiores, entenderemos por estudios superiores:
    • Técnico Superior de Formación Profesional Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
    • Técnico Deportivo Superior.
    • Título de Graduado.
    • Título de Graduado de las enseñanzas artísticas superiores.
    • Título de Máster universitario.
    • Título de Máster en Enseñanzas Artísticas.
    • Título de Doctor.

Se considerarán como estudios superiores también los cursos preparatorios y prácticas de acceso a los estudios mencionados. (Ejemplo: Curso de Acceso a Grado Superior)

  • Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria Entenderemos por educación secundaria postobligatoria el Bachillerato y la Formación Profesional de Grado Medio.
  • Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria.
  • Realización de alguna de las siguientes actividades formativas:
    • Funciones como auxiliar de conversación.
    • Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o lenguas cooficiales en las escuelas oficiales de idiomas como el Instituto Cervantes.
    • Cursos preparatorios para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada. (MIR)
    • Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente.
    • Realización de una formación completa, en un centro de enseñanzas autorizado en España conducente a la obtención de certificados profesionales en sus niveles 2 y 3 (dirigido a aquellas personas que cuenten con la ESO o Bachillerato respectivamente).

MODALIDAD DE ESTUDIOS.
El nuevo reglamento de extranjería contempla que los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial, siempre que, al menos el 50% de la programación impartida se realice de forma presencial.
Es crucial verificar que los estudios y la institución estén debidamente reconocidos por las autoridades españolas. Puedes consultar el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios, en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior, o en otro registro oficial al que corresponda la inscripción para asegurarnos de que la institución y formación estén autorizadas
Adjuntamos links:

Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) – Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Centros

REQUISITOS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS SUPUESTOS.

  • Impreso de solicitud oficial, cumplimentado y firmado. (Modelo EX00). Modelos generales – Migrazioak – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España-
  • El solicitante tendrá que tener en cuenta que, según la actividad que quiera realizar tendrá que cumplir un requisito de edad:
    o Estudios superiores: deberá ser mayor de 17 años.
    o Educación secundaria posobligatoria (Bachillerato y Grado Medio): Deberá ser mayor de 18 años.
    o Realización de actividades formativas: deberá ser mayor de 18 años.
    o Para el resto de actividades previstas para Solicitud de Estancia de Larga Duración por Estudios tendrá que comprobar el requisito de edad según la normativa sectorial vigente.
  • Si la persona extranjera fuera menor de edad y estuviera a cargo de un tercero que no cuente con custodia o patria potestad, deberá contar con la autorización de ambos progenitores.
  • Disponer de recursos económicos suficientes: 100% del IPREM mensualmente, (en el año 2025 el IPREM mensual es de 600€), salvo que se acredite disponer de alojamiento todo el tiempo de validez de la estancia.

A efectos económicos se podrá tener en cuenta subvenciones, ayudas y becas, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme cuando la autorización habilite a trabajar, una declaración de toma a cargo por el centro de enseñanza o por el centro de acogida en caso de voluntariados.

Para el sostenimiento de los familiares que están a su cargo, durante su estancia en España tendrán que acreditar una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM mensual para el segundo familiar.

2025

75% IPREM MENSUAL= 600€ X 75% =450€ por el primer familiar.

50% IPREM MENSUAL= 600 X 50% = 300€ a partir del 2º familiar.

  • Contar con un seguro de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora autorizada en España, es importante que el seguro sea SIN CARENCIAS NI COPAGOS y que así se haga constar.
  • En el caso de que el solicitante sea mayor de edad, tendrá que aportar también certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y, traducido en su caso, de los lugares donde haya residido en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga un acuerdo firmado en tal sentido.
  • La persona extranjera deberá aportar certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de Salud Pública Graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • La solicitud deberá presentarse con una antelación de al menos DOS MESES a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que se vayan a realizar. En caso de no ser respetado este plazo, se tendrá que justificar debidamente las circunstancias concurridas.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ESTANCIA POR ESTUDIOS DE LARGA DURACIÓN FUERA DE ESPAÑA.

  • La solicitud deberá presentarse por la persona extranjera personalmente o mediante representación en la oficina consular española competente para su tramitación.
  • La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar, salvo que se acrediten causas justificadas que lo impidan.
  • Abonar la tasa de tramitación de visado.

Recibida la solicitud la Oficina Consular requerirá al Órgano Competente la resolución de la autorización, será la Oficina de Extranjería correspondiente quien valorará la documentación y emitirá una resolución en el plazo máximo de siete días. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que el sentido de la resolución es desfavorable.

Si la resolución es favorable, la oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado de estancia en el plazo máximo de un mes.

Si la autorización de  estancia por estudios de larga duración es superior a seis meses, el ciudadano tendrá que dirigirse en el plazo de un mes a la Comisaría de Policía habilitada y solicitar expedición de tarjeta de identidad de extranjero.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE ESTANCIA POR ESUDIOS DE LARGA DURACIÓN  DESDE ESPAÑA.

Se podrá solicitar estancia por estudios:

• Desde España cuando el interesado sea titular de una autorización de residencia en vigor.
• Desde España, mientras el interesado se encuentre regularmente en territorio español (sería válido estancia por turismo) y vaya a desempeñar estudios superiores.
En este caso tendrá que presentar su solicitud con una antelación mínima a dos meses al comienzo de la actividad o estudios y a la fecha de expiración de su estancia regular en España.
Ejemplo: Un ciudadano peruano (que no necesita visado para realizar su entrada en España), cuenta con tres meses de estancia legal como turista, si desea presentar su solicitud de estancia por estudios, tendrá que presentarla durante los primeros 30 días desde su entrada en España y a su vez, tendrá que coordinar que se presente con una antelación mínima de dos meses a comenzar sus estudios superiores.

La solicitud deberá presentarse por la persona extranjera, personalmente, mediante representación o a través de los medios electrónicos habilitados ante la Oficina de Extranjería en la que se vaya a realizar la actividad.

Existe el supuesto en el que, en los casos de realización de estudios superiores, las instituciones o centros de enseñanza superior reconocidos en España podrán presentar la solicitud electrónicamente a favor del ciudadano extranjero.

La oficina de extranjería examinará la documentación y verificará el cumplimiento de los requisitos y expedirá una resolución en el plazo máximo de dos meses, transcurrido este tiempo sin obtener respuesta se entenderá que la resolución es desfavorable.

La presentación de la solicitud de estancia por estudios  de larga duración prorrogará la situación legal del solicitante en España.

Una vez se obtenga resolución favorable, en caso de que la autorización tenga una vigencia superior a seis meses, la persona extranjera deberá solicitar ante la Comisaría de Policía competente, en el plazo de un mes, la tarjeta de identidad de extranjero.

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