La Ley Orgánica 1/2025, de 12 de enero, publicada el 3 de enero de 2025 en el BOE, elimina los artículos de la Ley 14/2013, de 27 de diciembre (Ley de Emprendedores), que permitían a los inversores extranjeros obtener una autorización de residencia en España mediante ciertos tipos de inversiones (residencia por Golden Visa).
La eliminación afecta a las opciones de residencia relacionadas con:
• Inversiones en deuda pública española por un valor igual o superior a 2 millones de euros.
• Adquisición de bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000 euros.
• Proyectos empresariales en España considerados de interés general.
Entrada en Vigor
• La ley entra en vigor el 3 de abril de 2025. Desde esa fecha, ya no será posible solicitar la autorización de residencia inicial como inversor.
La eliminación de los artículos de la Ley 14/2013 que habilitaban las Golden Visa queda regulada en la Disposición final vigesimoprimera de la Ley Orgánica 1/2025.
Plazos para Nuevas Solicitudes, tal y como establece Disposición transitoria primera de La Ley Orgánica 1/2025:
• Aquellas personas interesadas en obtener una Golden Visa aún (hasta 03 de abril de 2025) pueden:
• Realizar la inversión (por ejemplo, comprar un inmueble por valor igual o superior a 500.000 euros).
• Presentar la solicitud correspondiente ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE) antes del 3 de abril de 2025.
Renovaciones (Disposición transitoria segunda)
Las personas que ya posean una autorización de residencia como inversor podrán:
• Renovar su residencia, siempre y cuando:
• Mantengan la inversión inicial en España.
• Dispongan de medios económicos suficientes.
Este cambio marca una modificación significativa en la política migratoria y de inversión en España, eliminando un programa que había sido una herramienta importante para atraer capital extranjero.
Aquí puedes acceder al texto legal de la Ley Orgánica 1/2025, de 02 de enero:

