TRAMITAR LA RESIDENCIA POR REGIMEN GENERAL (Arraigo Familiar) O POR REGIMEN COMUNITARIO (Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE)
A partir de agosto de 2022 el Reglamento de Extranjería incluye un nuevo procedimiento para tramitar autorización de residencia para los familiares del ciudadano español. El procedimiento se llama “Arraigo Familiar” y aplica para los hijos, conyugues, parejas de hecho, ascendientes del ciudadano español y para los familiares de su cónyuge o de su pareja de hecho. La nueva forma para tramitar mencionada autorización de residencia esta recogida en el art. 124.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. De modo que los extranjeros nombrados en esta norma pueden tramitar su autorización de residencia de duración 5 años por […]










