El artículo 159 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, regula la autorización de residencia temporal para menores extranjeros nacidos en España, hijos de progenitores extranjeros titulares de una autorización de residencia en vigor.
1. Ámbito subjetivo de aplicación
Podrán acceder a esta autorización las personas extranjeras menores de edad que:
• Hayan nacido en territorio español.
• Sean hijos solteros, biológicos o adoptivos.
• Sean hijos de progenitores extranjeros titulares de alguna de las autorizaciones de residencia previstas en el Reglamento.
Quedan excluidos de este régimen los menores que ostenten la condición de familiares de ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, a quienes resulte de aplicación el régimen comunitario.
2. Naturaleza y efectos de la autorización
La autorización presenta las siguientes características:
• No requiere visado.
• Tiene una vigencia de cinco (5) años desde la fecha de resolución.
• Habilita automáticamente para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia cuando el menor alcance la edad mínima legal para trabajar.
Transcurrido el período de cinco años, procederá la solicitud de autorización de residencia de larga duración, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.7 del Reglamento.
3. Plazo de solicitud
La solicitud deberá presentarse por el padre o la madre dentro del plazo de seis (6) meses:
• Desde la fecha de nacimiento del menor, o
• Desde que alguno de los progenitores acceda a la situación de residencia, si esta fuese posterior al nacimiento.
El menor deberá encontrarse en territorio nacional y no haberse ausentado del mismo desde su nacimiento.
¡OJO! De conformidad con la Instrucción 8ª de las Instrucciones SEM 1/2025, cuando existan causas debidamente justificadas, podrá solicitarse la autorización fuera del plazo de seis meses de forma excepcional.
4. Documentación necesaria para la tramitación
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Modelo oficial EX-25 debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte o documento de viaje del menor y del progenitor solicitante.
- Certificado literal de nacimiento expedido en España.
- Acreditación de la situación de residencia del progenitor.
- Certificado de empadronamiento familiar o de convivencia.
- Justificante de abono de la tasa correspondiente.
- En caso de escolarización obligatoria, acreditación de matrícula en centro de enseñanza oficial.
5. Resolución y efectos del silencio administrativo
El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de un (1) mes desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
6. Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Una vez concedida la autorización, el menor, acompañado por uno de sus progenitores, deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un (1) mes ante la Comisaría de Policía correspondiente a su domicilio.
7. Régimen transitorio y casos especiales
En los supuestos de autorizaciones concedidas conforme al anterior Reglamento (RD 557/2011), cuya vigencia fuera inferior a cinco años, el criterio administrativo aplicable consiste en:
- Conceder una autorización conforme al artículo 159 del RD 1155/2024 por el tiempo restante hasta completar cinco años.
- No exigir la acreditación de vivienda adecuada ni de medios económicos suficientes.
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