TIPOS DE ARRAIGO EN EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA, REAL DECRETO 1155/2024.

El arraigo es una figura jurídica prevista en el Reglamento de Extranjería que permite obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a personas extranjeras que ya se encuentran en España y cumplen determinados requisitos que acreditan su integración social, laboral, familiar o formativa. No se trata de una vía ordinaria de inmigración, sino de un mecanismo para regularizar la situación de quienes han establecido vínculos sólidos con la sociedad española o, con otras palabras, están arraigadas de alguna manera en España.

En el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), publicado en el BOE el 20 de noviembre de 2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2025), se han redefinido las vías de regularización por arraigo, consolidando y modernizando esta figura con interesantes novedades.

El nuevo artículo 125 y siguientes (Título VII, Capítulo I) del nuevo Reglamento de Extranjería establecen los procedimientos para solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, y entre ellas se incluyen cinco modalidades de arraigo: Arraigo sociolaboral, arraigo social, arraigo socioformativo, arraigo familiar y arraigo de segunda oportunidad.

Aspectos comunes a todas las modalidades

  • El período de permanencia requerido en España se reduce a dos años, excepto para el arraigo familiar.
  • Todas las autorizaciones de residencia por arraigo habilitan automáticamente para trabajar por cuenta propia o cuenta ajena (a excepción del arraigo socioformativo, el cual autoriza a trabajar por cuenta ajena un máximo 30 horas a la semana), lo que supone un avance notable para la integración laboral.

Cada tipo de arraigo cuenta con sus propios requisitos específicos.

TIPOS DE ARRAIGOS

  • Arraigo sociolaboral: Quienes lo soliciten deben contar con un contrato o contratos de trabajo en condiciones equivalentes a las exigidas para una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Más información sobre el arraigo sociolaboral aquí.

  • Arraigo social: Orientado a personas con vínculos sociales claros: quienes tengan familia en España o puedan demostrar su integración mediante un informe de integración social expedido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento correspondiente.

Más información sobre el arraigo social aquí.

  • Arraigo socioformativo: Centrado en la formación como herramienta de integración. Se dirige a quienes estén cursando o vayan a cursar alguna de las formaciones especificadas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5º del Real Decreto 1155/2024 (RLOEX). Estas formaciones pueden corresponder a la oferta presencial de enseñanzas obligatorias para personas adultas, o formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo destinadas a ocupar puestos de trabajo que figuran en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de las Comunidades Autónomas. Además, es necesario demostrar la integración social mediante un informe emitido por la Comunidad Autónoma, o por el Ayuntamiento correspondiente al domicilio habitual del solicitante, y también acreditar la realización de la formación señalada.

Más información sobre el arraigo socioformativo aquí.

  • Arraigo familiar: Ahora restringido a:
    • Padres de menores de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En el caso de progenitores de menores españoles, ahora se regula fuera del procedimiento de arraigo, en otro capítulo del nuevo reglamento.
    • Personas que cuidan de otras con discapacidad, las cuales sean ciudadanas de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. La persona que solicita esta condición debe ser familiar de la persona con discapacidad, tenerla bajo su cuidado y vivir en el mismo domicilio que ella.

Más información sobre el arraigo familiar aquí.

  • Arraigo de segunda oportunidad: Dirigido a personas que ya habían tenido una autorización de residencia (que no hubiera sido concedida por circunstancias excepcionales) en los dos años previos a la presentación de la solicitud, y que su renovación no se haya denegado por motivos relacionados con el orden público, la seguridad o la salud pública. Sin embargo, sí se podrá solicitar en caso de existir una sentencia que deniegue la condena, un sobreseimiento o una absolución de la pena. Esta figura permite reactivar la posibilidad de regularización a pesar de problemas en la renovación anterior.

Más información sobre el arraigo de segunda oportunidad aquí.

DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS GENERALES (ORIENTATIVOS)

  • Arraigo sociolaboral: contrato laboral válido y documentos comunes como antecedentes penales, empadronamiento, pruebas de permanencia…
  • Arraigo social: documentos que acrediten vínculos con extranjeros residentes legales o, en su caso, el informe de integración emitido por la comunidad autónoma, certificado de empadronamiento, pruebas de permanencia, antecedente penal y medios de vida.
  • Arraigo socioformativo: acreditación de inscripción o matrícula en formación reconocida, junto a otros requisitos generales.
  • Arraigo familiar: antecedente penal y, en cada caso:
    • Prueba de ser progenitor del menor ciudadano español o de la UE/EEE/Suiza bajo su cargo y convivencia.
    • Prueba de ser cuidador que presta apoyo a una persona con discapacidad (ciudadano español/UE/EEE/Suiza) en el ejercicio de su capacidad jurídica, con convivencia y a su cargo.
  • Arraigo de segunda oportunidad: prueba de la autorización anterior y justificación de la no renovación, antecedente penal, pruebas de permanencia.

Aquí nuestros expertos te explican detalladamente sobre el Arraigo Sociolaboral en Nuevo Reglamento de Extranjería:

Si necesita saber más sobre los «anteriores» arraigos del antiguo Reglamento de Extranjería ( Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), pinche aquí para más información.

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