A partir de agosto de 2022 el Reglamento de Extranjería incluye un nuevo procedimiento para tramitar autorización de residencia para los familiares del ciudadano español. El procedimiento se llama “Arraigo Familiar” y aplica para los hijos, conyugues, parejas de hecho, ascendientes del ciudadano español y para los familiares de su cónyuge o de su pareja de hecho. La nueva forma para tramitar mencionada autorización de residencia esta recogida en el art. 124.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. De modo que los extranjeros nombrados en esta norma pueden tramitar su autorización de residencia de duración 5 años por el REGIMEN GENERAL.
Sin embargo, tiene vigencia actualmente (no está derogado) el procedimiento para la obtención de tarjeta de ciudadano de la UE (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero) donde los familiares del ciudadano español o del ciudadano comunitario van a poder obtener su autorización de residencia en el REGIMEN COMUNITARIO.
Esto significa que los familiares del ciudadano español podrán elegir el procedimiento más adecuado o conveniente en función de su localización en el momento de tramitación, de su situación personal, económica o familiar.
En el despacho nos dimos cuenta de que existe una cierta confusión entre los procedimientos vigentes en este momento y por ello hemos elaborado una pequeña guía donde el interesado puede visualizar en una tabla las diferencias existentes en este momento para tramitar residencia para un familiar del español o española por Régimen General (Arraigo Familiar) o por Régimen Comunitario. En este artículo ofrecemos una tabla comparativa para visualizar las diferencias dependiendo de los familiares a reagrupar. Sin embargo, esta información no sustituye de ninguna manera una consulta con un profesional o experto en temas de extranjería.


