Equiparación del trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo a partir de 01 de octubre de 2023.

Desde el día 01 de octubre de 2023 el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo para los efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. 

Esto significa que los periodos trabajados a tiempo parcial pasan a ser reconocidos como días completos de cotización a efectos del cómputo de periodos cotizados. De este modo, las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial, independientemente de las horas que se hayan trabajado, equivaldrá a un día de cotización para la Seguridad Social. Por ejemplo, un empleado que trabaja cuatro horas al día ya cotiza lo mismo que uno con jornada de ocho horas.

Este cambio se reconoce mediante la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, a través del Real Decreto-ley 2/2023.  Muchos quieren saber si esta equiparación empieza a aplicarse desde el 1 de octubre de 2023 o si, por el contrario, tiene carácter retroactivo. 

La Seguridad Social en su página web explica que “esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social”. Esto significa que se aplicará la retroactividad para las pensiones o prestaciones que vayan a solicitarse ahora, aunque cuentes con periodos cotizados a tiempo parcial anteriores a esta fecha, computándolos como periodos cotizados a tiempo completo.

Sin embargo, aunque los periodos anteriores al 1 de octubre de 2023 se equiparen como días completos a afectos de cotización, solo se hará así en las nuevas solicitudes. Por ello, los trabajadores a los que ya se les ha reconocido una pensión o prestación, no se verán beneficiados de este cambio. Así lo comunica, nuevamente, la Seguridad Social: “por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha”.

Debido a que el cálculo se hace en el momento de solicitar la pensión, la equiparación únicamente se hará en las solicitudes realizadas desde el 1 de octubre de 2023, aunque sí se aplique retroactividad al equiparar los periodos cotizados anteriores a esa fecha para los nuevos solicitantes.

El beneficio radica en el hecho de que con esta equiparación, los trabajadores a tiempo parcial tardarán menos tiempo en reunir las cotizaciones necesarias para jubilarse o percibir el resto de pensiones concebidas, ya que sus periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada laboral en la que hayan trabajado.

Sin embargo, no se modifican las bases de cotización con las que la persona estaba aportando a la Seguridad Social, pero al aumentar el periodo de cotización también puede aumentar el porcentaje que se aplica a la Base reguladora y de este modo afectar positivamente la cuantía a percibir como pensión de jubilación.

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