Nacionalidad
Para adquirir la nacionalidad española tenemos que estar a lo expuesto en el Código Civil de España. Existen varios modos para obtener la nacionalidad española. El más habitual es el caso de nacionalidad por residencia y la nacionalidad por opción.
Nacionalidad por residencia (art. 22 de Código Civil)
Para acceder a este tipo de nacionalidad habría que reunir un tiempo determinado de residencia legal en España:
- -10 años de residencia legal, en el caso genera.
- -5 años de residencia legal en el caso de personas asiladas o refugiadas.
- -2 años de residencia legal para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
- -1 año de residencia legal para los nacidos en el territorio español, casados con español o española, entre otros casos.
Nacionalidad por opción
El Código Civil en sus artículos 17.2, 19.2 y artículo 20 recoge la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por opción a las siguientes personas:
- Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Si el padre o madre obtuvieran la nacionalidad española, los hijos menores de dieciocho años podrán optar por la nacionalidad por opción y solicitarla estando en el territorio español o estando en su país de origen. Pero, importante, podrán solicitarla antes de que cumplan los 20 años.
¿Cuáles son los principales requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia?
En primer lugar habría que realizar los examines. En el caso de los nacionales de los países hispanohablantes, se tendrá que realizar un solo examen, de cultura: CCSE. Los demás ciudadanos deberán realizar y obtener APTO en dos examines, el de cultura y el de idioma: CCSE y DELE A2. La entidad que realiza los examines es el Instituto Cervantes.
Una vez obtenidos los certificados con la calificación APTO en cada uno de los examines, podemos proceder a realizar la solicitud de nacionalidad española. Los requisitos que vamos a tener que aportar en todos los casos es el Certificado de nacimiento, debidamente legalizado y traducido, en su caso y el certificado de antecedentes penales del país de origen, si el solicitante es mayor de edad. Los demás requisitos van a variar en función de cada solicitante.
La fórmula más efectiva y que goza de cierta agilidad para obtener la resolución de expediente es realizar la presentación a través de un profesional o un despacho especializado en la gestión de este tipo de expedientes. Los abogados, expertos en temas de extranjería, como nosotros, realizan la tramitación a través de los respectivos Colegios de los Abogados. Este hecho proporciona una cierta garantía y rapidez a los extranjeros que desean realizar su trámite con mayor rapidez y seguridad.
Más información puede encontrar en nuestros videos:
Consulta con nosotros sobre el trámite de nacionalidad española.
